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Contenido en este boletín:

1 –    Convocatoria Curso de Ascenso-Escuela de Maestros 2021

 

 

Buenos Aires,  17 de Junio de 2021

 

CURSO DE ASCENSO A CARGOS DE CONDUCCIÓN Y SUPERVISIÓN (TRAMO 2)


ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL
ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA
ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA

La Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP), en cumplimiento del artículo 26 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 4109 y sus decretos convocan a lo/las docentes, aspirantes a los Cursos de Ascenso 2021 de Escuela de Maestros, según el siguiente Cronograma: Desde las 13 hs del día Viernes 18/06/2021, hasta las 17 hs del día Martes 22/06/2021.

https://actopublico.bue.edu.ar/?tipoSolicitud=concurso&concurso=5

AQUELLOS DOCENTES QUE REALIZARON EL TRAMO 1 DEL CURSO DE ASCENSO 2021, ES REQUISITO QUE LO HAYAN APROBADO PARA PODER ACCEDER AL TRAMO 2.

Cabe aclarar que la participación en el tramo 2, queda supeditada a la aprobación del tramo I.

AQUELLOS DOCENTES QUE YA CUENTAN CON LOS CURSOS DE ASCENSO PARA CARGOS DE CONDUCCIÓN APROBADOS EN 2019 Y 2020 Y SEAN TITULARES DE CARGOS DE CONDUCCIÓN, PODRÁN ACCEDER AL TRAMO 2.

Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto por DI N° 2/2021/ DGESM ...“Quienes aspiren a cargos Quedan exceptuados de realizar el CA aquellos/as docentes que cuenten con el Curso de Ascenso vigente conforme la reglamentación del Artículo 26 del Estatuto Docente. Quienes quieran mejorar nota deberán adecuarse a la programación de los cursos.”  

Los/las docentes que se encuentran dispensados/as del deber de asistencia al lugar de trabajo, quienes hayan tramitado y cuenten con permiso vigente, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 147-AJGGCABA/20 y sus modificatorios, y la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20 y sus modificatorias. Deberán presentar constancia de situación activa del cargo titular desde el 31 de marzo de 2020 hasta la fecha de la presente convocatoria, la cual deberá mantenerse hasta la toma de posesión del cargo concursado, en cumplimiento estricto de lo normado en el Art. 4 a) y en la Reglamentación de los art. 26- 27-28 del Estatuto del Docente. “El cambio de esta situación durante ese lapso, cualquiera fuere su causa o duración, provocará la pérdida de todo derecho al aspirante como tal”. (Art. 28° Reglamentación)
Podrán participar: quienes NO hayan obtenido concepto inferior a MUY BUENO, en los últimos 3 años en que haya sido calificados y quienes no registren en los últimos 5 años de su actuación docente, ninguna de las sanciones disciplinarias señaladas en los incisos ch), d) y e) del artículo 36 del E.D.




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